La Ley 40/2015: Transparencia y Profesionalidad en la Administración Pública
La Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el funcionamiento de la Administración Pública con el objetivo de garantizar transparencia, eficacia e imparcialidad. Dos de los mecanismos fundamentales para lograrlo son la abstención y la recusación, recogidos en los artículos 23 y 24 de esta norma. Estos conceptos son esenciales para los opositores a administrativo, ya que aseguran la objetividad y neutralidad de los procedimientos.
¿Qué son la Abstención y la Recusación?
Para entender su relevancia, primero debemos definir estos términos clave:
- Abstención: Obligación del funcionario de apartarse de un procedimiento cuando existen circunstancias que puedan comprometer su imparcialidad.
- Recusación: Derecho de una persona interesada en un procedimiento a solicitar que un funcionario sea apartado si considera que no actuará con objetividad.
Ambos mecanismos son fundamentales para garantizar la transparencia en la Administración y prevenir conflictos de interés.
Artículo 23: La Abstención
1. Motivos para la Abstención
El artículo 23.2 detalla las circunstancias en las que un funcionario debe abstenerse de participar en un procedimiento:
- Relaciones familiares: Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes.
- Intereses económicos o profesionales: Relación directa o indirecta con las partes.
- Amistad o enemistad manifiesta: Situaciones que puedan afectar la objetividad.
- Participación previa: Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento.
2. Procedimiento de Abstención
Si un funcionario identifica alguno de estos motivos, debe:
- Notificar a su superior jerárquico.
- Apartarse del procedimiento, dejando la gestión en manos de otro funcionario designado por el superior.
3. Consecuencias del Incumplimiento
El artículo 23.3 advierte que no abstenerse cuando es necesario puede acarrear responsabilidades disciplinarias y también invalidar el procedimiento. Este punto es clave en oposiciones, ya que podría aparecer en preguntas relacionadas con la imparcialidad y las sanciones administrativas.
Artículo 24: La Recusación
1. Definición de Recusación
A diferencia de la abstención, la recusación es una solicitud realizada por una de las partes interesadas en el procedimiento. Se utiliza cuando esta considera que el funcionario no puede ser imparcial.
2. Motivos de Recusación
Las causas de recusación coinciden con las de la abstención (artículo 23.2): relaciones familiares, intereses económicos o profesionales, amistad o enemistad manifiesta y participación previa en el procedimiento.
3. Procedimiento de Recusación
El proceso para gestionar una recusación incluye los siguientes pasos:
- Solicitud: La parte interesada presenta la recusación al superior del funcionario.
- Informe: El funcionario afectado puede emitir un informe justificando su posición.
- Decisión: El superior analiza las pruebas y decide si acepta o rechaza la recusación.
4. Efectos de la Recusación
- Si se acepta, el funcionario es sustituido.
- Si se rechaza, el procedimiento continúa con el mismo funcionario.